Comisión sobre Sistemas de Conocimientos aprueba sus primeras 13 normas en general

Por Javier Pineda Olcay

Este jueves se votaron en general por el Pleno de la Convención Constitucional los 30 artículos propuestos por la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, los cuales dicen relación con derecho a la comunicación; derecho a la vida cultural; derechos digitales; derecho al ocio; derecho al cuerpo; neurodiversidad y bioética.

Se aprobaron 13 normas, las cuales serán votadas en particular este viernes 25 de febrero. Los siguientes artículos fueron rechazados: sobre derecho a la comunicación, los artículos 1 (101 votos a favor), 3 (101 votos), 4 (96 votos), 5 (99 votos), 6 (88 votos); 7 (87 votos); sobre derecho culturales, los artículos 9 (97 votos), 10 (89 votos), 11 (95 votos), 14 (87 votos), 16 (93 votos) y 17 (82 votos); sobre derecho al ocio, el artículo 24 (97 votos); sobre derecho al cuerpo, el artículo 25 (53 votos); sobre neurodiversidad, el artículo 27 (93 votos); y sobre bioética, los artículos 28 (98 votos) y artículo 30 (96 votos a favor). Estos artículos vuelven a la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos para ser mejorados.
Las normas aprobadas que serán votadas en particular este viernes 25 de febrero son las siguientes:

Derecho a la Comunicación

Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa.

Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.

Derechos Culturales

Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.
El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.

Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.

Artículo 15.- El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena.

Derechos Digitales

Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
El Estado participa y promueve activamente el desarrollo e implementación de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando distintos modelos y alternativas, respetando los principios de igualdad, continuidad, adaptabilidad, sustentabilidad, equidad territorial, descentralización y gestión compartida.
La ley determinará la forma en que el Estado y sus instituciones, además de la sociedad civil, participarán en los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.

Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.

Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

Artículo 23.- Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos.
El Estado promueve que el acceso a las tecnologías de información y comunicación en las plataformas o medios digitales y el uso del espacio digital sea libre de toda forma de violencia y agresiones. Es deber del Estado entregar educación y el acompañamiento adecuado para el ejercicio de este derecho.
Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.

Neurodiversidad

Artículo 26.- El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno.
El Estado deberá garantizar y promover el trato digno y su inclusión en todos los espacios sociales y políticos en igualdad de condiciones sin discriminación
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, oportunidades y equidad de condiciones.

Bioética

Artículo 29.- La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí.