Plebiscito Intermedio: ¿Cómo superar el quórum de dos tercios en la Convención Constitucional?

Por Javier Pineda, candidato a constituyente por Distrito 10 en Lista de Movimientos Sociales

A pocos días de las elecciones de constituyentes se hace necesario plantear la discusión sobre la soberanía popular y el quórum de dos tercios en la Convención Constitucional, pues es el primer obstáculo que se presentará al momento de la instalación de la Convención y la aprobación de su Reglamento.

El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, que se incorporó a la Constitución a través de la Ley 21.200, estableció un límite al nuevo órgano constituyente: todas sus decisiones, desde el reglamento hasta la aprobación de disposiciones, deben contar con un quórum de dos tercios de las y los constituyentes.

Esta decisión ha sido defendida por sectores “progresistas” (como Fernando Atria y Jaime Bassa), quienes señalan que a diferencia del quórum de dos tercios en la Constitución actual que opera como una de las trampas diseñadas por Jaime Guzmán, en la Convención Constitucional partimos desde una “hoja en blanco”, por lo cual todas aquellas materias que no logren este quórum de aprobación no quedarán reguladas en la Nueva Constitución y podrán ser legisladas posteriormente.

El problema de esta postura es material. ¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre el nuevo Congreso? ¿O bien si la nueva Constitución no garantiza el agua como derecho? ¿O no se consagra la actividad empresarial del Estado y su rol como garante de derechos en lugar de un estado subsidiario? ¿Con qué cara vamos a llamar en el plebiscito de salida a aprobar esta Nueva Constitución?

Ante este problema se ha impugnado el quórum de dos tercios, buscando mecanismos que superen este obstáculo y que permitan el ejercicio de la soberanía popular, sin límites del poder constituido.

En relación a ello, podemos identificar tres mecanismos que buscan el mismo objetivo y que técnicamente son viables, aunque presentan diferencias – a nuestro parecer – de carácter táctico.

1. Rebaja de quórum vía legislativa.

Un grupo de diputadas[1] presentaron en noviembre de 2020 un proyecto de ley que elimina la disposición constitucional que establece el quórum de dos tercios y señala que la propia Convención Constitucional tendrá que darse su quórum. Compartimos el objetivo de esta propuesta, pero dados los tiempos de tramitación, no prosperará y la Convención Constitucional se enfrentará al quórum de dos tercios para adoptar sus decisiones. Más aún, el Presidente de la Comisión de Constitución y militante de la Democracia Cristiana, Matías Walker, se negó a poner el proyecto de ley en tabla en noviembre de 2020.

2. Auto-declaración de la soberanía por la Convención Constitucional.

Esta propuesta ha sido planteada teóricamente por militantes del Partido Comunista[2] y de Izquierda Libertaria[3], quienes señalan que, conforme a la teoría constitucional, la Convención Constitucional es un órgano soberano que no puede estar limitado por el poder constituido. En razón de ello, una vez que comience a sesionar, bastaría que la mitad más uno de las y los constituyentes (78 de 155) declare la soberanía de la Convención, desconociendo los límites impuestos por el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. En términos prácticos, esto significa una voluntad de no regirse por los límites del quórum de los tercios para la toma de las decisiones de la Convención Constitucional, y así definir un nuevo quórum, como el de mayoría absoluta (mitad más uno de los constituyentes en ejercicio).

Si bien compartimos la interpretación realizada conforme a la teoría constitucional y la potencialidad constituyente de la Convención Constitucional, este mecanismo enfrenta dos problemas prácticos: (a) necesitaríamos de la mitad más uno de los constituyentes dispuestos a esto, lo cual resulta complejo sabiendo que hay muchos concertacionistas y frenteamplistas decididos a cumplir con la palabra empeñada, respetando el quórum de dos tercios y la supuesta hoja en blanco; (b) aún alcanzando la mitad más uno, basta que un cuarto de las y los constituyentes reclamen ante la Corte Suprema la nulidad de todos los actos celebrados sin el quórum de dos tercios, conforme lo señala la Constitución actual.

Ante texto expreso, la Corte Suprema – institución que no se caracteriza por su progresismo – declarará la nulidad de las decisiones adoptadas con un quórum inferior a los dos tercios. Si la Convención Constitucional persiste en continuar con su decisión podría incurrir en delito de desacato, con las consecuencias penales que acarrea. No obstante, la Convención Constitucional al mantener su posición soberanista podría generar una dualidad de poderes, que presentaría un mayor problema al momento de llamar al plebiscito de salida, pues el Presidente podría negarse a dictar el decreto para plebiscitar la Nueva Constitución que surja del espacio soberanista.

Además de la potente movilización popular necesaria para respaldar una decisión de ese tipo, se necesitaría que quien sea electo presidente en las próximas elecciones esté dispuesto a aceptar esta declaración soberanista, contrariando al Congreso y a la Corte Suprema, para así llamar a plebiscitar la propuesta de Nueva Constitución que surja de la Convención Constitucional soberana. Difícil, pero no imposible.

3. Plebiscito intermedio o de disensos.

Una alternativa que aparece con la capacidad de subvertir el quórum de los dos tercios es el plebiscito intermedio: todas aquellas materias que no cuenten con un quórum de dos tercios al interior de la Convención Constitucional, en lugar de no quedar escritas como dispone la Constitución actual, debiesen plebiscitarse las opciones mayoritarias. Esta propuesta ha sido levantada por Unidad Social[4], el Foro por la Asamblea Constituyente[5] e intelectuales y militantes populares[6]. En nuestro caso, planteamos la importancia de este mecanismo para desbordar los límites de la Convención Constitucional y avanzar hacia una Asamblea Constituyente[7].

Este plebiscito intermedio o dirimente, tendría que realizarse dentro de los plazos que tiene la Convención Constitucional para cumplir su cometido. Una posibilidad es que las materias sean plebiscitadas en su redacción final, debiendo ser obligatorio para la Convención Constitucional respetar la decisión mayoritaria adoptada en plebiscito. Otra sería que el plebiscito sea sobre elementos generales de cada propuesta, y posterior a la definición plebiscitaria, la Convención pueda seguir trabajando sobre la propuesta que gana.

Esta propuesta, que pudiese ser un buen mecanismo para dirimir un posible entrampamiento que ocurra en la Convención, al no tener ninguna fuerza política un quórum de dos tercios. Sin embargo, enfrentará una dura discusión sobre cuál es el órgano encargado de aprobarla.

La opción más deseable es que sea la propia Convención quien establezca esta institución en su Reglamento, como mecanismo para dirimir sus conflictos. Para esto, en virtud del artículo 133 de la Constitución actual, requerirá que sea aprobado por un quórum de dos tercios. Si es que no consigue el quórum, se verá enfrentada al mismo escenario de la opción anterior, declarándose soberana con riesgo de que sus decisiones sean invalidadas por la Corte Suprema.

Si es que logra el quórum de dos tercios, es posible que el sector político derrotado (si representa a lo menos un cuarto de la Convención) recurra de reclamación ante la Corte Suprema invocando el artículo 133 de la Constitución, inciso cuarto, el cual señala que “la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Sería difícil que, existiendo un quórum de dos tercios para adoptar la decisión, la Corte Suprema falle en contra, por dos razones: (i) tensiones que genera ir en contra de la voluntad mayoritaria de la Convención; (ii) interpretación del texto legal, pues al adicionar un mecanismo democrático de resolución de conflicto no se está alterando los procedimientos señalados en la Constitución, sino que se enmarca dentro de la decisión de la propia Convención para solucionar sus disensos.

Si el plebiscito intermedio no tuviera buen resultado al interior de la Convención Constitucional, podría plantearse nuevamente el debate en sede del Congreso, lo cual podría significar constitucionalizar las elecciones parlamentarias. Igualmente se requeriría un quórum de dos tercios en el Congreso, salvo que se quiera realizar a través de una norma transitoria, para la cual se requeriría un quórum de tres quintos.  

4. Hacia el desborde de los límites del Proceso Constituyente Institucional.

Cualquiera de las propuestas que quiera ir más allá de los límites actuales requiere de una potente movilización popular, por lo tanto, cualquiera apuesta de desborde del proceso constitucional institucional presupone la existencia de esta. Esto mismo ocurre con los mecanismos que garanticen una amplia participación de organizaciones sociales y de la ciudadanía en la discusión de la Convención Constitucional, lo cual deberá garantizarse en el reglamento de ésta.

No hay posibilidad de que la Convención Constitucional materialice la voluntad de la Rebelión Popular de poner fin a la herencia de la dictadura administrada hasta la fecha por los gobiernos posdictatoriales si la negociación sólo se dará en los pasillos del Palacio Pereira. La última decisión debe abrirse a la ciudadanía y a los pueblos de Chile, y la única apertura real para la manifestación de esa voluntad es a través de un plebiscito intermedio.

[1] Camila Vallejo (PC), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Camila Rojas (Comunes), Cristina Girardi (PPD) y Pamela Jiles (PH). Los únicos partidos que manifestaron apoyo pleno fueron el PC y la FRVS.

[2] Carlos Arrué, “La Convención Constitucional puede cambiar el quórum de los dos tercios”. Disponible en: https://elsiglo.cl/2020/09/22/la-convencion-constitucional-puede-cambiar-el-quorum-de-los-dos-tercios/

[3] Oscar Menares, “Convención Soberana: Notas críticas sobre los límites del acuerdo”. Disponible en: https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2020/10/01/convencion-soberana-notas-criticas-sobre-los-limites-del-acuerdo.html

[4] Propuesta por una Asamblea Constituyente Plurinacional, Paritaria, Libre y Soberana. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2019/11/28/mesa-de-unidad-social-propone-ruta-para-la-nueva-constitucion-via-asamblea-constituyente-y-con-plebiscito-para-disensos/

[5] Sergio Grez. Disponible en: https://aauchile.com/2020/10/20/transformar-la-convencion-constitucional-en-una-verdadera-asamblea-constituyente/

[6] Hector Testa. Disponible en: http://revistadefrente.cl/la-trampa-de-los-dos-tercios-y-la-continuidad-del-poder-de-veto-de-las-derechas-y-del-regimen-neoliberal/

[7] Javier Pineda. Disponible en: https://www.convergenciamedios.cl/2020/01/como-seguimos-en-la-disputa-por-una-asamblea-constituyente-soberana-plurinacional-y-paritaria/

Autor entrada: Convergencia Medios

6 comentarios sobre “Plebiscito Intermedio: ¿Cómo superar el quórum de dos tercios en la Convención Constitucional?

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