Comentarios sobre la Nueva Política Migratoria

Por Migramigos

Este lunes 9 de abril, el Gobierno dio fin a la incertidumbre que existía acerca de las medidas concretas que se iban a tomar para enfrentar el contexto migratorio en Chile.

El proyecto del año 2013, presentado durante el primer mandato del presidente Piñera y que es objeto de las indicaciones presentadas, da un paso tibio hacia una gestión migratoria que efectivamente cumpla con los estándares del Derecho Internacional y que reconozca a la persona migrante como un sujeto de derechos, como sí lo han hecho nuestros países vecinos al abordar el tema, tales como Argentina, Perú, Bolivia y Ecuador.

Las modificaciones al texto del proyecto han sido anunciadas desde el comienzo del gobierno de Sebastián Piñera con bombos y platillos, proponiendo una política que aparentemente reconoce a la migración como un Derecho Humano, incluyendo, entre otros, el derecho a la libre circulación, a la dignidad humana y a la no discriminación. Sin embargo, algunas de las medidas adoptadas se contradicen abiertamente con estos principios, vaciándolos de contenido y dejándolos como meras declaraciones: gatopardismo puro y duro.

Un claro ejemplo de esta discriminación se materializa en el derecho a seguridad social y beneficios de cargo fiscal. Ya que el proyecto actual condiciona su ejercicio a que el migrante cumpla al menos con dos años de residencia regular. Esto tiene como consecuencia que el trabajador migrante que cotiza para el sistema de seguridad social, no pueda acceder a las prestaciones y beneficios tal como los trabajadores nacionales, impidiendo el goce de un derecho reconocido en la constitución y en el derecho internacional sólo en virtud de la calidad migratoria de la persona.

La política migratoria se propuso por dos vías: una legal, a través de las indicaciones al proyecto de ley del 2013, que aún no se han ingresado a la cámara de diputados  y otra administrativa, la cual comienza a regir dentro de los próximos días de abril.  Por ello, es urgente hacer un análisis de la reformulación de los visados y de las otras medidas que tendrán efecto inmediato.

Es así como no podemos quedar indiferentes ante la eliminación de la visa temporaria por motivos laborales, que operará desde el 23 de abril del 2018. Esta visa se creó el año 2015 para responder a las falencias de la engorrosa visa sujeta a contrato de trabajo. De esta manera, y según la propia minuta de la reforma emitida por el Ministerio del Interior, la gran mayoría de las solicitudes ingresadas durante el año 2017 correspondieron a la temporaria por motivos laborales.

Su eliminación es lamentable debido a que facilita la regularización migratoria. En comparación con la visa sujeta a contrato, se exigen plazos más cortos para acceder a la permanencia definitiva; se exime al empleador de la obligación a pagar el pasaje de regreso del migrante y su familia y;  permite la sucesión de empleadores sin perder la regularidad migratoria.

Dentro del catálogo de visas establecidas por la nueva regulación, se encuentran la visa de oportunidades laborales, que vendría a reemplazar la visa temporaria por motivos laborales; la temporaria de orientación internacional, para quienes tengan un postgrado en una de las mejores 200 universidades del mundo; y la visa temporaria de orientación nacional, que exige tener un postgrado en una universidad de Chile. Estas categorías migratorias favorecen y privilegian la migración de élite, con un sesgo utilitarista, sin reconocer que la migración es un proceso complejo cuyas causas trascienden los aspectos económicos y laborales.

Por otro lado, es indudable que el flujo migratorio de la población haitiana ha crecido de forma acelerada en los últimos años y se ha transformado en un desafío que la institucionalidad debe afrontar. El mecanismo adoptado por el actual gobierno para hacerse cargo de ello incluye dos nuevos tipos de visa.

En primer lugar, la Visa Consular de Turismo Simple tiene por objeto controlar el ingreso de haitianos que vengan por motivos turísticos. Tiene una duración de 30 días, y debe solicitarse ante el consulado chileno en Haití.

Está comprobado por la experiencia y por la doctrina, que la visa consular no conlleva necesariamente a una disminución y a un control efectivo del flujo migratorio, por el contrario, tiene como consecuencia el aumento del ingreso irregular y de la perpetración de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Esto es lo que ha ocurrido en el caso de los migrantes provenientes de Republica Dominicana, que desde el año 2013 se les exige una visa consular. Esto tuvo como consecuencia un aumento del ingreso irregular de dominicanos en un 4550% impactando su calidad de vida y sus posibilidades de acceder a un trabajo regular  en el país.

Esta medida nos parece desproporcionada. Según la regla general, quien desee hacer turismo en Chile puede entrar al país como turista y permanecer 90 días, sin embargo, el migrante haitiano debe solicitar la visa en el consulado chileno en Haití y, además, se limita su tiempo de estadía a sólo 30 días. No parece justificarse este trato discriminatorio considerando que la población haitiana ocupa el 5to lugar dentro las nacionalidades que se encuentran en Chile.

En segundo lugar, se establece una nueva visa exclusiva para haitianos denominada “Visado Humanitario de Reunificación Familiar”. Ésta se otorgará a los familiares del migrante que se encuentren en Haití y tiene por objeto reconocer el Derecho Humano a la reunificación familiar, recogido especialmente en la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”, que se encuentra ratificado por el Estado chileno.

No obstante, este esfuerzo se queda en el papel, toda vez que el número de solicitudes que se aceptarán al año ascienden a 10.000, mientras que la cantidad de migrantes haitianos en el país, según cifras oficiales, corresponde a 75.000 personas. En consecuencia, la medida resulta insuficiente para garantizar efectivamente el derecho a la reunificación familiar y conllevará una selección mediante requisitos que se desconocen en la actualidad.

En cuanto a la Visa de Responsabilidad Democrática, establecida para ciudadanos venezolanos, creemos que la regulación responde, en gran medida, a intereses político-partidistas, buscando posicionar la imagen de Venezuela como país en crisis. Basta comparar esta visa con aquella establecida para los ciudadanos haitianos – cuyos términos son menos favorables – para sostener que el interés de fondo no es propender a la vigorización del derecho humano a migrar, sino más bien promover una migración selectiva en base de intereses del gobierno de turno.

Por otra parte, todas las visas anteriores deben solicitarse en los consulados chilenos del país de origen del migrante. En ese sentido, y desde el punto de vista operativo, las estadísticas de ingreso de extranjeros, y la cantidad de funcionarios activos, da cuenta de que al momento de ejecutarse esta ley, los consulados chilenos probablemente colapsarán, pues no tienen la capacidad institucional para manejar un volumen de solicitudes de tal envergadura.

A pesar de lo anterior, cabe hacer mención a la medida de regularización extraordinaria y progresiva, puesto que se trata de un avance ante el apremiante escenario actual. Este proceso permite la regularización migratoria en dos plazos: uno de 30 días para aquellos irregulares y otro de 90 días para otros casos específicos, los que comienzan a correr desde el 23 de abril de este año.

Consideramos que los plazos dispuestos no son proporcionales a la cantidad de situaciones irregulares el país. Es una necesidad imperante conocer los requisitos que serán exigidos para acceder a este tipo de visa, para que esta medida sea eficaz en la práctica, y finalmente permita al Estado ordenar y visualizar los flujos migratorios, conociendo con claridad su envergadura y evitar las situaciones de vulnerabilidad a la que están expuestos los migrantes irregulares.

Respecto a la introducción al proyecto de ley de la expulsión expedita y la reconducción inmediata en casos de personas que intenten ingresar al país eludiendo el control migratorio, tememos que esta medida obste de un procedimiento previo, atentando de manera obscena contra el debido proceso, y, en particular, contra la presunción de inocencia, siendo una medida expresamente inconstitucional y también contraria al derecho internacional.

Finalmente, por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y a partir de las diversas declaraciones del Ministro Andrés Chadwick, el Subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla y del Presidente Sebastián Piñera, podemos elucidar que la política migratoria del Gobierno pretende darle un trato especifico y discriminatorio a un cierto tipo de migración, clasificando a priori a la persona migrante de acuerdo a su capacidad económica y a su nacionalidad.

Creemos que la reforma debe ir orientada a establecer una política pública que se haga cargo de nuestra nueva realidad migratoria y multicultural, reconociendo las trasformaciones económicas, sociales y culturales que estos procesos conllevan.

Autor entrada: Convergencia Medios